El SAT aplicará fuertes multas si no tienes activado tu Buzon Tributario.

Por Ricardo Reyes.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que el Buzón Tributario es un canal oficial obligatorio de comunicación para recibir notificaciones, requerimientos, avisos y otros actos administrativos fiscales. Aunque la obligación existe desde 2020, el SAT ha enfatizado recientemente la importancia de habilitarlo y mantener actualizados los medios de contacto para evitar sanciones.

De acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), no habilitar el Buzón Tributario, no registrar o no actualizar los medios de contacto (correo electrónico y número de celular) constituye una infracción que puede acarrear multas que van de 3,850 a 11,540 pesos.

El titular de la nota menciona «multas de 9 mil pesos», lo cual se ubica dentro del rango establecido (entre los montos mínimo y máximo), dependiendo de las circunstancias del caso y la graduación que aplique la autoridad.

¿A partir de cuándo se aplican las multas?

El SAT otorgó una prórroga mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025). La aplicación efectiva de estas sanciones se pospone hasta el 1 de enero de 2027. Durante 2026, los contribuyentes aún tienen tiempo para regularizarse sin multa inmediata, aunque la obligación de tenerlo habilitado sigue vigente.

¿Quiénes están obligados?

La mayoría de las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben habilitarlo. Existen excepciones limitadas, como:

  • Personas físicas que tributen únicamente por sueldos y salarios (o asimilados) y hayan obtenido ingresos inferiores a 400,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior (en estos casos es opcional, salvo que realicen otros trámites o emitan/reciban CFDI que requieran el buzón).
  • Contribuyentes sin actividad económica, sin obligaciones fiscales periódicas o con suspensión de actividades.

En la práctica, asalariados con ingresos altos, profesionistas independientes, empresarios y personas morales sí están obligados.

¿Cómo activar o actualizar el Buzón Tributario?

El trámite es gratuito y 100% en línea a través del portal del SAT (sat.gob.mx):

  1. Ingresa con tu RFC y contraseña o e.firma.
  2. Dirígete al apartado de Buzón Tributario.
  3. Registra y valida al menos dos medios de contacto: hasta cinco correos electrónicos y un número de celular.
  4. Confirma los códigos que el SAT envía por correo y SMS.

El SAT recomienda hacerlo lo antes posible para evitar cualquier contratiempo en notificaciones fiscales y mantener la comunicación oficial efectiva.

Con esta medida, la autoridad busca fortalecer el cumplimiento fiscal digital y reducir el uso de notificaciones físicas. Los contribuyentes pueden consultar más detalles en el minisitio oficial del Buzón Tributario en el portal del SAT.

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